Alta Españoles Residentes en EEUU

INFORMACIÓN CONSULAR DE INTERES PARA CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO:

  • INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR
  • RENOVACIÓN DEL PASAPORTE
  • TEMAS ELECTORALES

DESCARGAR
SOLICITUD

REGISTRO DE NACIONALES RESIDENTES FUERA DEL AREA METROPOLITANA

ALTAS EN EL REGISTRO DE MATRICULA:

– Traer pasaporte, junto con una copia, y DNI si lo tiene.

– 1 fotografía tamaño pasaporte.

– Tarjeta de residencia “Green Card” o visado, y 1 fotocopia

– Los españoles nacidos fuera de España deben presentar la Partida Literal de Nacimiento.

– Formulario de inscripción en el Registro de Matrícula y de Alta en el PERE/CERA debidamente cumplimentados

– Venir en persona al Consulado o remitir la solicitud por correo postal con firma legalizada de los formularios y copia compulsada del pasaporte, visado o tarjeta de residencia ante notario estadounidense.

PASAPORTES:

  • La solicitud debe realizarse necesariamente en persona. La recogida puede realizarse en persona, autorizar por escrito a un tercero, o traer un sobre prepagado Express mail de USPostal (exclusivamente este tipo de sobres y necesariamente de USPostal) para que lo enviemos por correo.
  • Traer pasaporte antiguo y 1 copia
  • Traer visado o tarjeta de residencia y 1 copia
  • 1 fotografía para el pasaporte (mismo tamaño que para el pasaporte americano) y 2 si es también para inscribirse en el Consulado. Fotografía tamaño pasaporte, con menos de 3 meses de antigüedad y fondo blanco.
  • 32 en efectivo (no aceptamos ni tarjetas de crédito ni cheques personales).
  • Ciudadanos nacidos fuera de España: Partida literal de nacimiento
  • Si el pasaporte lleva caducado más de 3 años: Partida literal de nacimiento de menos de seis meses
  • El proceso de renovación tarda unas 3 semanas
  • Se puede tramitar hasta 6 meses antes de la caducidad (si por alguna razón se renueva antes se expide un pasaporte con la misma fecha de caducidad que el anterior)

EN CASO DE MENORES DE EDAD (además de lo anterior):

  • Libro de familia
  • Deben venir necesariamente ambos padres en persona a firmar la autorización.
  • Los niños mayores de 12 años deben venir en persona a efectos de firmar el pasaporte. Los menores de 12 años no tienen que estar presentes en caso de que ya figuren inscritos en el Registro de Matrícula de este Consulado General

TEMAS ELECTORALES

Desde el extranjero sólo es posible participar en Elecciones Generales, Autonómicas y Europeas, no siendo posible votar en Elecciones Locales.

Para el 2015 hay previstas las siguientes elecciones:

Elecciones 24 mayo de 2015 a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, Navarra, Castilla y León, La Rioja, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Región de Murcia, Canarias, Islas Baleares, Aragón y Extremadura, y en las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).

Posibles Elecciones Generales, si bien legalmente es posible que pudiese alargarse el plazo hasta el 10 de enero de 2016.

  1. INFORMACION ELECTORAL PARA RESIDENTES.

1.1.- Consulta de listas y presentación de reclamaciones electorales.

Para poder votar en las elecciones es imprescindible estar incluido en las listas del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Las listas del CERA que se utilizan como listas electorales suelen ser las cerradas dos meses antes de las elecciones, por lo que toda persona que se haya inscrito en este Consulado General con posterioridad a esta fecha y quiera ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones tendrá que presentar la reclamación mencionada en el párrafo siguiente.

El plazo para la consulta de listas electorales es entre 7 y 14 días después de la convocatoria ambos inclusive. Durante estos días se podrán consultar las listas y presentar reclamaciones de inclusión o exclusión en las mismas o de modificación de datos. Las reclamaciones electorales sólo es posible realizarlas en persona en la ventanilla del Consulado General.

Quienes dispongan de un certificado electrónico pueden también realizar la consulta online a través de la página Web del INE.

1.2- Solicitud de voto:

Para poder ejercer el Derecho al voto, además de estar incluido en las listas electorales, es necesario solicitar la documentación para votar en los 26 días posteriores a la convocatoria. Para ello deben remitir el impreso oficial de solicitud de voto debidamente firmado junto con una fotocopia del DNI o pasaporte español a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda por correo postal o fax. El impreso oficial de solicitud de voto será remitido en su momento a los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes. También puede recogerse en esta Oficina Consular o  descargarse a través de Internet.

Por tratarse de un tramite  personalísimo es imprescindible que la solicitud de voto sea remitida directamente por el interesado a la OCE en las direcciones facilitadas, no pudiendo en ningún caso ser remitida a este Consulado General ni tramitada a través del mismo.

1.3- Voto por correo de residentes en el extranjero que vayan a encontrarse temporalmente en España en el período de elecciones.

Los españoles residentes en el extranjero que vayan a encontrarse temporalmente en España durante la época de las elecciones podrán solicitar el voto por correo en los 45 días posteriores a la convocatoria en cualquier Oficina de Correos de España. Una vez recibida la documentación electoral deben enviar su voto antes del martes anterior a las elecciones.

1.4- Deposito del voto.

Los españoles residentes en esta Jurisdicción Consular pueden votar de dos maneras:

A.- Por correo certificado: enviando su voto a este Consulado General no más tarde del martes antes de las elecciones. En el sobre dirigido al Consulado General debe constar el nombre y dirección de remite y debe incluir:

Un certificado de inscripción en el CERA que recibirán junto con la documentación electoral.

El  sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que corresponda (en el que también debe constar su nombre y dirección de remite). Este sobre a su vez debe contener:

– El sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida).

– Un certificado de inscripción en el censo electoral.

Fotocopia del DNI o pasaporte español.

– La solicitud de reintegro de los gastos del voto por correo certificado (si así lo desea).

Será indispensable para la validez de los votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de la Oficina de Correos que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del plazo indicado.

El voto por correo que se recibe en los Consulados Generales suele presentar un elevadísimo número de incidencias, por lo que les recomendamos prestar mucha atención al preparar el envío.

Los errores más comunes suelen ser:

– No enviar el sobre por correo certificado

– No escribir el nombre y dirección de remite en los sobres dirigidos al Consulado General y a la Junta Electoral Provincial.

– No incluir en el sobre dirigido a esta Oficina Consular (separado y fuera del sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial) el segundo certificado de inscripción en el censo.

B.- Depositando personalmente el voto en urna  el miércoles, jueves y viernes antes de las elecciones en el Consulado. Para poder votar en urna es necesario venir en persona acompañado de:

– DNI o pasaporte español

Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que corresponda (que a su vez debe contener el sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida), un certificado de inscripción en el censo electoral y fotocopia del DNI o pasaporte español)

Un certificado de inscripción en el censo de los que recibirán junto con la documentación electoral, para ser entregado en el Consulado.

  1. INFORMACION ELECTORAL PARA NO RESIDENTES.

Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero durante las Elecciones podrán solicitar el voto por correo en las Oficinas Consulares entre 7 y 26 días después de la convocatoria..  Para ello deberán venir en persona a inscribirse como no residente en este Consulado General y rellenar los formularios de inscripción y solicitud de voto que les facilitaremos. Deberán traer una fotografía tamaño carnet y su pasaporte español.

Los españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero y que hayan solicitado el voto por correo deberán remitir directamente su voto por correo certificado a su Mesa Electoral no más tarde del miércoles antes de las elecciones, no pudiendo ser depositado en urna ni remitido a esta Oficina Consular. Junto con la documentación electoral recibirán información detallada del procedimiento de envío.

X