Expedición de Pasaportes
El pasaporte es el documento que habilita al ciudadano español a salir y entrar del territorio español. Por lo tanto la nacionalidad española es el presupuesto previo indispensable para su obtención. En la práctica para los residentes en el extranjero, dado que no están obligados a proveerse del D.N.I., el pasaporte no es solo un documento de viaje sino también de identificación y acreditativo de su condición de residente en el extranjero.
El pasaporte se tramita en la Oficina Consular donde los españoles estén inscritos como residentes. Su validez es de 10 años para los mayores de 30 años, de 5 años para edades comprendidas entre 30 y 5 años, y de 2 años para los menores de 5 años. En los casos de robo o pérdida de pasaporte, la validez del mismo se limitará a la fecha de vigencia que tuviera el extraviado.
La expedición se tramita en España y suele tardar de 2 a 3 semanas aproximadamente. El nuevo pasaporte expedido deberá recogerse personalmente por el interesado o por persona autorizada por escrito firmado.
Requisitos:
– Solicitarlo en persona.
– Estar inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.
– Presentar pasaporte anterior.
– 1 fotografía reciente de tamaño pasaporte, de frente, en color, con fondo blanco y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación.
– Documento de acreditación de la residencia en EE.UU. (visado o “Green Card”)
– Abonar la tasa de expedición de 28 US$, (importe exacto en efectivo). No se admiten tarjetas de crédito, cheques o Money Orders.
– Los ciudadanos nacidos fuera de España deben aportar la partida literal de nacimiento expedida en los últimos 6 meses o DNI en vigor (en caso de no estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular).
– En caso de robo o extravío del pasaporte anterior, copia de la denuncia de la Policía local.
Tramitación de pasaportes a menores (además de los anterior): – Los niños mayores de 12 años deben venir en persona a efectos de firmar la solicitud de pasaporte y para que se les tomen las huellas dactilares. Los menores de 11 años no tiene que estar presentes en caso de que ya figuren inscritos en el Registro de Matrícula Consular. Las persona que ejerza la Patria Potestad del menor (bien sea el padre ó la madre) puede solicitarlo en su nombre.
– Venir acompañado por
ambos padres (salvo en aquellos casos en que la patria potestad corresponda exclusivamente a uno de ellos, en cuyo caso bastara la presencia del mimo siempre que se aporte documento acreditativo) o del tutor o tutores legales.
– Libro de Familia.
– 1 fotografía reciente tamaño pasaporte, de frente, en color, con fondo blanco y sin gafas de cristales oscuras o cualquier otra prenda que impida la identificación con los ojos abiertos.
Tramitación de pasaportes a no residentesEn el caso en que Ud. esté indocumentado y no figure inscrito en el Registro de Matrícula del Consulado, es necesario realizar una consulta a los Servicios Centrales en España, una vez realizada se expedirá un pasaporte provisional.Si tiene pasaporte caducado o a punto de caducar (máximo 6 meses de validez) y/o D.N.I. y no esta inscrito en el Registro de Matrícula de este Consulado, tras su inscripción se le puede tramitar un pasaporte pudiendo limitar su vigencia a 3 meses.
Para mayor información póngase en contacto con este Consulado General
Expedición de Salvoconductos
En aquellos casos en los que no proceda la expedición de pasaporte o por urgencia no haya tiempo para su tramitación podrá solicitar la expedición de un salvoconducto. Este documento únicamente es valido para viajar a España en el plazo fijado.
El solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
– Dos fotografías tamaño pasaporte, en color, de frente y con la cabeza descubierta y con fondo blanco.
– En caso de robo o perdida del pasaporte resguardo de la denuncia hecha ante la policía.
– Documento acreditativo de su identidad o, en su caso, declaración jurada de otro ciudadano español documentado como tal. Solo se le expedirá el salvoconducto si no existen dudas sobre su nacionalidad española.
– Deberá informarnos sobre los datos de su vuelo de regreso a España.
En aquellos casos en los que no proceda la expedición de pasaporte o por urgencia no haya tiempo para su tramitación podrá solicitar la expedición de un salvoconducto. Este documento únicamente es valido para viajar a España en el plazo fijado.
N.I.F.
Se puede solicitar la tarjeta con el Número de Identificación Fiscal desde este Consulado en caso de no haberla recibido, pérdida o sustracción para ello deberá aportar la siguiente documentación:
– Formulario a obtener en este Consulado
– Fotocopia del D.N.I., o del pasaporte (en el caso de españoles no residentes en España), o del libro de familia (en el caso de españoles menores de 14 años).
– Fotocopia del D.N.I del representante (en el caso de menores de edad).
En el caso de haber recibido la tarjeta con errores además de la documentación mencionada anteriormente se deberá aportar la tarjeta errónea.
Requisitos para Renovar el Permiso de Conducir.
(Recordamos la conveniencia de que soliciten la renovación del permiso de conducir español a través de nuestra Oficinas Consulares con un plazo mínimo de 3 meses de antelación a la fecha de caducidad.)
• Impreso de Solicitud de Prórroga de la vigencia del permiso o licencia de conducción debidamente rellenado y firmado. Se facilitará en el Consulado.
• Fotocopia del D.N.I. (ambas caras), en su defecto, del Pasaporte.
• Fotocopia del Carnet de Conducir, cuya vigencia se pretende prorrogar, por ambos lados.
• 2 fotografías recientes (32x26mm). Se debe poder identificar claramente al titular del permiso, por lo que serán en color, con el fondo banco, tomada de frente con la cabeza descubierta, sin gafas de cristales oscuros, o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación del interesado
• Informe de aptitud psicofísica expedido por un médico del país, en el que figurará incorporada una fotografía reciente del solicitante, y se debe especificar la aptitud para la conducción. El medico ha de firmar entre la fotografía y el certificado. Si es expedido en ingles, deberá adjuntar traducción legalizada del mismo al español.
• Copia del resguardo del pago de la tasa (23,50 Euros). El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se indica, abierta exclusivamente a nombre de la Jefatura Central de Tráfico para el pago de renovaciones de permisos desde el extranjero:
– C.C: 2100 5731 7602 0020 4028
– IBAN: ES29 2100 5731 7602 0020 4028
– SWIFT: CAIXESBBXXX
La trasferencia se hará de forma que en la cuenta se reciba el importe exacto en euros correspondiente a la tarifa de la tasa, por lo que todos los gastos que conlleve la transferencia serán por cuenta del interesado. Se hará constar en el concepto de la transferencia, y en el orden que se indica a continuación:
1.- DNI o pasaporte
2.- Apellidos y nombre
3.- Tasa renovación permiso de conducción
Renovación del DNI
La renovación del DNI sólo se puede realizar en España.
Para poder renovar el DNI en España se necesitará un certificado de residencia específico para la renovación del DNI cuya expedición se podrá solicitar por correo electrónico a este Consulado General (a la dirección cog.washington@maec.es). La solicitud debe realizarse aproximadamente un mes antes de viajar a España e incluir copia escaneada del pasaporte. El Consulado General lo remitirá al domicilio del solicitante.
Para la solicitud del DNI por primera vez por quienes hayan nacido en esta Jurisdicción Consular se requiere una partida literal de nacimiento especialmente expedida a estos efectos por esta Oficina Consular.